El proyecto de reforma de la Nueva Ley del Deporte, que contará con 105 artículos, tiene como objetivos el fomento, masificación, planificación, coordinación y ejecución de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Con esta ley se pretende dar respuesta al ámbito deportivo colombiano que se ha venido fortaleciendo por años.

Desde el Partido de la U, en cabeza de la Presidenta Dilian Francisca Toro y la Representante a la Cámara por el Valle, Norma Hurtado Sánchez, se trabajaron conjuntamente los aportes enviados para la modificación de la ley, celebrando hoy que fueron aceptados y se espera la socialización en todas las regiones del país a partir de esta semana.

De la contribución entregada al Ministerio del Deporte por parte del Partido de la U, se lograron incluir los siguientes aportes para el mejoramiento de las condiciones de vida de los deportistas:
Art. 4. En referencia a la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física el conjunto de bienes inmuebles, destinados para la práctica deportiva. Las autoridades territoriales podrán invertir el 1% en mantenimiento y adecuación de instalaciones.

Art. 8. Para fomentar e incentivar la inversión pública y privada, para la construcción, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento, restauración y/o terminación de la infraestructura deportiva.
Art. 44. Los atletas de altos logros ingresarán a la vida laboral a través de los organismos del Sistema Nacional del Deporte. Aspecto que reglamentará el Ministerio de Trabajo, Función Pública, Ministerio del Deporte y Comisión Nacional del Servicio Civil. Por otro lado, cada deportista gozará del servicio de salud consagrado en el Sistema General de Seguridad Social, bien sea a través del régimen contributivo o subsidiado, a uno de los cuales, en todo caso, deberá estar obligatoriamente afiliado.
Art. 103: Las instituciones públicas de educación superior podrán exonerar del pago de todos los derechos de estudio a los atletas medallistas con ingresos laborales inferiores a los 2 SMMLV.
Art. 55. Los miembros del Sistema Nacional del Deporte deberán acatar lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje vigente, y los estándares internacionales de la Agencia Mundial de Antidopaje – WADA.
Art. 71. El Ministerio del Deporte, por delegación del Presidente de la República, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte.
Art. 72. Sobre los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte, centros de acondicionamiento, preparación física y gimnasios.
Art. 66. Fomentar la investigación en las ciencias del deporte a través de proyectos y líneas de investigación en asociación con entidades científicas, universitarias y otros actores que integran el Sistema Nacional del Deporte.
Art. 105. Compilar en tiempo real la información legal de los clubes, ligas, federaciones, asociaciones de recreación, escuelas de formación y demás actores que intervengan y compongan en el Sistema Nacional del Deporte.

Este martes día 9 da inicio una gira de socialización por distintas regiones del país de la mano del ministro Ernesto Lucena Barrero, quien con otros altos funcionarios del ministerio y ponentes de la Ley, entre ellos integrantes del Partido de la Unidad, se encargarán de divulgar la futura Ley en las distintas ciudades.

Desde el Partido de la U se continuará trabajando articuladamente con el Ministerio del Deporte para que puedan ser tenidos en cuenta temas como: pensión, cupos universitarios, Organización Nacional Antidopaje, que incluya tribunal de expertos disciplinarios y decisiones disciplinarias de los mismos, funciones y medios de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte, bienestar estudiantil, ciencias del deporte e infraestructura, esto como entrega de un gran aporte al ámbito deportivo.