Este 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo los comicios territoriales para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
Dado lo trascendental que resulta para la democracia y para la institucionalidad la elección transparente de estos funcionarios de elección popular y con el fin de combatir el delito electoral, “el Gobierno Nacional pagará hasta $20 millones de pesos a quien suministre información veraz y sustentada a las autoridades sobre inmuebles destinados a la compra de votos”.
Y para quienes compran y venden votos, el presidente Gustavo Petro Urrego, en su cuenta personal de red social X, anunció: “Se pagará entre un millón a cinco millones de pesos a quienes denuncien, con pruebas, a los compradores de votos. Le solicito a la ciudadanía grabar toda actividad irregular que detecte en las campañas y enviárnoslas”.
¿Cuándo se comete un delito electoral?
De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal (modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017), se comete delito electoral cuando se “celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo..”
Las sanciones
La normativa indica que, quienes cometan este delito incurrirán en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, describe la Ley.
Es importante indicar que, no solo comete delito electoral el que da el dinero, dádiva o beneficio, también el que las reciba, es decir, el sufragante que las acepta.
Y si se trata de un servidor público que comete este delito, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Y aún más, la pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.
Tipos de delito electoral
Entre los delitos electorales, los cuales el ciudadano puede denunciar, se encuentran, entre otros:
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Perturbación de las elecciones: no se puede permitir que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma, quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.
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Presión al votante: denuncie en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar intención de tu voto o la de cualquier ciudadano. Solo usted decide a quién elegir. Esta práctica tendrá una condena entre 4 a 9 años.
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Engaño al votante: nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años.
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Trasteo de votos o electores: denuncie si conoce que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años.
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Compra y venta de votos: si observa que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto denúncielo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años.
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Suplantación de votantes: denuncie el caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años.
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Complicidad de voto fraudulento: los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.
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Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación: denuncie cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, éste tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.
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Alteración de resultados electorales: nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
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Retención ilícita de cédula: denuncie cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédula(s) de ciudadanía ajena(s) o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
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Denegación de inscripción: denuncie al servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca, tendrá una condena en prisión de 1,3 a 4,5 años.
Finalmente, si usted registró su cédula en el periodo dado por la Registraduría Nacional de Estado Civil o si ya ha votado en otras elecciones, consulte su lugar de votación, en https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/Document
Denuncie estas irregularidades electorales en las siguientes líneas, con el fin de disuadir y combatir la compra de votos:
Fiscalía: 122
Policía: 321 394 51 56
Desde un teléfono fijo: 01 8000 91 97 48